La
Federación Nacional de Transporte Dominicano –FENATRADO- comunica al país, a nuestros clientes y a las
autoridades nuestra decisión de rechazar
la sentencia emitida por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del
Distrito Judicial de Santiago, que cancela el Registro Sindical del Sindicato
de Camioneros y Furgoneros de Puerto Plata porque, a nuestro juicio, la misma
es improcedente, mal fundada y carente de la base legal necesaria.
El presidente de Fenatrado Blas Peralta inicio de esa forma la lectura de sus declaraciones en rueda de prensa celebrada en el restaurant Vizcaya de esta capital.
Siguió diciendo "En
ese sentido señalamos que, haciendo uso de los derechos legales que nos
corresponden, estamos procediendo a presentar un recurso de apelación a dicha
sentencia con la plena seguridad de que en un nuevo conocimiento de este
proceso prevalecerá la verdad y la justicia, por encima de cualquier interés
particular."
Mas adelante señalo "Los
camioneros lamentamos el entusiasmo y
toque de campanas con el que algunos grupos empresariales han recibido esta
situación que afecta a uno de nuestros sindicatos, promoviendo la difusión de
informaciones falsas y distorsionadas,
mostrando una total ignorancia sobre este caso y pretendiendo obtener
ventajas sectoriales de una situación que apenas empieza a ventilarse en los
Tribunales de la Republica."
Ademas "En
nuestra opinión, la seriedad y objetividad de esas instituciones empresariales queda completamente en entredicho cuando se comportan como promotores de rumores e incitadores de
situaciones de violencia al solicitar a grupos de transportistas que penetren
al muelle de Puerto Plata a desconocer los derechos adquiridos por nuestros
afiliados del Sindicato de Camioneros y
Furgoneros, con más de 50 Años de prestar sus servicios en el mismo."
Con
absoluta claridad dejamos establecida nuestra decisión de defender con todos
los medios legales a nuestra disposición, a los compañeros del Sindicato de
Puerto Plata y a cualquiera de nuestros afiliados que resulte afectado por
situaciones de injusticia y desconocimiento de sus derechos.
En otra parte de sus declaraciones puntualizo las razones por lo que la sentencia es un adefesio legal
1. EN
CUANTO A LA DISOLUCIÓN:El Art. 378 Código de Trabajo, establece: Los sindicatos se disuelven por las normas
estatutarias, y a falta de estas por disposición de la asamblea general.
Los
sindicatos de empleadores -aunque no es el caso- se disuelven, además de
decisión de la asamblea general, cuando se produzca el cierre de la empresa a
la cual corresponde.
2.- CANCELACIÓN DEL REGISTRO DEL
SINDICATO
El Art. 382 del Código de Trabajo, establece: “El registro de los sindicatos, federaciones y
confederaciones puede ser cancelado
por sentencia de los tribunales de trabajo, cuando se dediquen a actividades ajenas
a sus fines legales o cuando se compruebe fehacientemente que, de hecho,
dejaron de existir”.
3: De la sentencia se extrae que en apenas un párrafo, que
inicia en la página 12 de la sentencia, se decidió la cancelación del registro
del sindicato de que se trata, tomando en cuenta un presunto testimonio de que
el sindicato se está dedicando a emplear trabajadores; que los sindicatos
tienen derecho a tener sus empleados administrativos, como ocurre en todos los
sindicatos de la República Dominicana, existentes al amparo de nuestra
legislación laboral vigente; que entre esos trabajadores se pueden encontrar,
desde secretaria, oficinista, mensajeros, y hasta choferes, siempre que estos
últimos se dediquen a las labores cotidianas del sindicato no labores productivas
que generen riquezas; que en ese sentido, esa empleomanía, no puede
interpretarse como un cambio en los fines del sindicato de la modalidad de
trabajadores a la modalidad de empleadores.
4: No puede pues, afirmarse que el Sindicato de Camioneros y
Furgoneros de Puerto Plata, se haya convertido en un sindicato de empleadores,
cuando éste como todos los sindicados agrupa a miembros con un oficio definido
en la actividad del transporte de carga, y estos a su vez si contratan
trabadores dependientes en estado de subordinación jurídica de éstos, nunca del
sindicato; que por lo menos debió ser apreciada por el tribunal para tomar la
decisión arbitraria en la forma que lo hizo, al menos alguna acta de inspección
del Ministerio de Trabajo, donde se compruebe que ciertamente el sindicato de
Camioneros y Furgoneros de Puerto Plata, ha cambiado sus fines sin reformular
sus normas estatutarias, derecho que también le asiste.
5: Finalmente, y dada lo
vago de la prueba en que se sostiene la sentencia para cancelar el registro
sindical del Sindicado de Camioneros y Furgoneros de Puerto Plata, como ha
ocurrido, consideramos que el juez actuó con ligereza y no observó que dentro
de su poder discrecional tenía la posibilidad de auxiliarse del término “puede ser cancelado”, lo cual fue
interpretado como que “debe ser
cancelado”, atribuyéndole un valor absoluto a razonamiento contrario, para
acomodar el descabellado fallo. dIJO finalmente.
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