lunes, 18 de febrero de 2013

NO SE CUMPLE EL CODIGO LABORAL QUE MANDA AUMENTO CADA DOS AÑOS


La legislación laboral dominicana tiene un mecanismo de protección social concebido para impedir que se agudice el empobrecimiento de los trabajadores, especialmente de los de menor ingreso. 
Se trata del aumento de los salarios más bajos cada dos años, como una vía (efectiva o no) de compensar los continuos aumentos de precios que sufren los bienes y servicios de cualquier economía saludable.
Para ello los representantes de los trabajadores y empleadores deben reunirse y llegar a un acuerdo sobre qué tanto deben considerar las precariedades de la clase obrera sin perjudicar la productividad y competitividad de las empresas. 
Como lo revelan las pasadas experiencias, el acuerdo entre ambas partes suele alcanzarse de manera lenta y a veces traumática, lastrado por las frustraciones que implica la inequidad social de un país que mira de lejos el desarrollo y además por el agobio que produce un mundo en el que se desvanecen las fronteras.
A ese espacio de discusión se lo conoce como Comité Nacional de Salarios. “El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse”, según establece el Código de Trabajo en su artículo 455.
Los salarios mínimos pueden ser determinados para todo el país, una región, provincia o para un sector o empresa determinado. De ahí que se establezcan diferentes escalas de salario mínimo.
En ningún caso, el Comité conocerá de la revisión de las tarifas que le sean sometidas por los empleadores o los trabajadores, antes de haber cumplido un año de vigencia.
Sin embargo, si después de estar vigente una resolución, alguna de las partes demuestra con documentos que su aplicación le es perjudicial y que dicho perjuicio afecta la economía nacional, el Comité puede, previa justificación proceder a revisar la misma antes del plazo ya indicado, pudiendo modificarla en lo que respecta a la o a las partes interesadas.
Con el propósito de preparar la tarifa de salario mínimo para cada actividad económica el Comité podrá establecer clasificaciones por ocupación, o grupos de ocupaciones.
También podrá establecer clasificaciones por regiones o zonas o por categorías o clase de actividad económica de que se trate, cuando a su juicio tal diferenciación sea aconsejable y siempre que no concedan ventajas de competencia a otras zonas.
Acuerdo
Este año se debe realizar un aumento de los salarios mínimos, ya que la última vez que se aplicó fue en 2011. Desde el inicio de 2013, los trabajadores y patronos, unidos en la Confederación Patronal Dominicana y el Consejo Nacional de Unidad Sindica, han mostrado su interés de alcanzar un acuerdo en cuanto a la tarifa antes de mediados de año.

Se  supone que en esta segunda mitad de febrero empiecen los acercamientos entre ambas partes.
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ÚLTIMO AUMENTO
En 2011 fue el último aumento de las diferentes escalas de salario mínimo. En ese momento se aumentó un 17%. La primera escala pasó de RD$8,465 a RD$9,905; la segunda de RD$5,820 a RD$6,810, y la tercera de RD$5,158 a RD$6,035.

También se convino el aumento del pago por jornada diaria de 10 horas en el campo de RD$175 a RD$205, y los vigilantes del sector privado, que cobraban RD$7,142, empezaron a recibir RD$8,356 por sus servicios.(tomado del Listin Diario, lunes 18/02/2013)

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